Edificios destinados a teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, de espectáculos, de convenciones y congresos, auditorium y locales análogos. Se exigirá 1 sitio cada 15 localidades. Cuando se supera las 500 localidades se exigirá 1 sitio cada 10 localidades. No se exigirá sitios de estacionamiento hasta 100 localidades.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas complementarias
Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos, definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Actividad de servicios.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | art. D.355 | |
art. 1 | art. D.355 | |
art. 1 | art. D.355 | |
art. 1 | art. D.355 |
Ver artículo D.697.14 del Volumen V del Digesto Departamental.
Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.
Por Dto. JDM No.31.444 de 19/09/05, art. 1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 15 de junio de 2000.
Por Dto. JDM No.32.443 de 28/04/08, art.1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 31 de octubre de 2008.
Por Dto. JDM No.33.000 de 24/07/09, art. 1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 31 de diciembre de 2009.