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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro

Artículo D.223.272.68 ._

Para los predios comprendidos entre las calles Bustamante y Guerra, Pedro Trápani, Rambla propuesta y Florentino Castellanos rige: todos los predios resultantes deben cumplir doble frente de 40 metros como mínimo, a la calle Bustamante y Guerra y a la Rambla.

Uso del suelo: rige uso preferente residencial con servicios y equipamientos complementarios. En planta baja un mínimo de 20 metros cuadrados debe ser destinado o proyectado mediante previsiones espaciales y constructivas a usos no habitacionales comerciales, sociales y/o de servicios.

Retiro frontal: Rige retiro frontal de 5 metros. En Rambla y calle Bustamante y Guerra el plano de fachada frontal debe estar a 8 metros de la alineación oficial del predio. A excepción de los elementos de circulación (escaleras, calles corredor, pasajes,estacionamientos) a los que les rige únicamente el retiro frontal. En los niveles sobre planta baja se debe mantener y reconocer la alineación del plano de fachada, admitiéndose un máximo total, no unitario, de retranqueos de 40% de su superficie.

Retiro lateral: rige retiro bilateral de 5 metros. Se admite la generación de frentes continuos mayores a 25 metros. Altura: máxima 12 metros (planta baja más 3 niveles habitables), mínima 11 metros (planta baja más 3 niveles habitables). En planta baja rige altura libre interior mínima de 3 metros excepto para vivienda.
FOS: 35%
FOSV: 50%

Fachadas: En las fachadas de planta baja sobre la Rambla y sobre la calle Bustamante y Guerra, rige mínimo 40% de permeabilidad visual entre ambas calles, mínimo 20% con plantas libres en espacios abiertos completándose el total con espacios transparentes.
Hacia la Rambla, calle Bustamante y Guerra deben dar frente respectivamente a cada una de ellas al menos 1/3 de la suma total de los siguientes locales: dormitorios, estares y comedores. Cuando de la aplicación resulten números racionales se deberá tomar el número entero inmediato siguiente.

El acceso a las circulaciones principales del edificio debe realizarse por ambas calles.

Aire Acondicionado: Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias están prohibidos de manera visible en fachadas. Es obligatorio prever las disposiciones constructivas ocultas que permitan abastecer con aire acondicionado los locales dormitorios, estares y comedores.

FuenteObservaciones
art. 2