Cercos frontales. En todos los casos el diseño del cerco frontal se considerará parte del diseño arquitectónico del edificio y se presentará en el trámite correspondiente.
Podrán alternarse elementos macizos con elementos calados en los porcentajes que se señalan a continuación:
El 70 % de la superficie del cerco deberá ser calado o preferentemente constituido por elementos vegetales. Los elementos inertes y macizos que lo conformen (pilastras, muretes, planos), no podrán superar el 30 % restante. En el caso de los predios esquina este porcentaje puede incrementarse a un 40 %.
La altura máxima general será de 2,50m y los muretes bajos o jardineras, en el caso que existiere, serán de altura máxima 0.60m Se admitirán accesos a cubierto según lo reglamentado en el artículo D.223.132.
A efectos de asegurar la transparencia del cerco, no se admite el cerramiento total del mismo como producto de adosar chapas, esterillas u otros elementos similares a las rejas existentes.
Deberán ubicarse sobre la alineación oficial del predio, pudiendo generarse entrantes para accesos peatonales o variaciones en la linealidad del cerco. A efectos de valorizar con el aporte del verde el espacio público, y previa presentación de la consulta correspondiente, un sector del tramo del cerramiento podrá realizarse hasta 50 cm. detrás de la alineación oficial, a fin de integrar al diseño del mismo, jardineras donde se plantarán especies vegetales (arbustos, enredaderas, etc.).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro
Prado-Capurro
Artículo D.223.272.63 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 | De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.63) | |
art. 1 | ||
art. 11 |