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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Normas particulares
Reus al Norte

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección V
Reus al Norte

Se declara de interés departamental mantener, rehabilitar y valorizar el carácter testimonial de las construcciones y entornos urbanos que conforman el Barrio Reus al Norte, que integra el Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes, en el cual rige lo establecido en los planos MO-06, MO-05 y MO-07-01. Se delimita el área del Barrio Reus al Norte de la siguiente manera: calle José L. Terra, calle Concepción Arenal, calle Arenal Grande, calle Rivadavia, calle Defensa, calle Blandengues, calle Democracia, calle Marcelino Berthelot, calle Justicia, calle Libres hasta calle José L. Terra.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.74)
art. 1
art. 11

Se define como Área Testimonial cuando parcial o totalmente constituyan ejemplos relevantes de expresiones urbanísticas, arquitectónicas, constructivas o de modalidades de vida.
Se define como Área de Proximidad a Testimoniales cuando se encuentren emplazados en el área de influencia espacial de los anteriores.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.75)
art. 1
art. 11

Se califica como "Área Testimonial" y se denomina Sub-Zona "A" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Marcelino Berthelot, entre las calles Ramón del Valle Inclán y Justicia; Justicia entre las calles Marcelino Berthelot y Juan C. Patrón; Juan C. Patrón entre las calles Justicia e Inca; Inca entre las calles Juan C. Patrón y Blandengues, Blandengues, entre las calles Inca y Constitución; Constitución entre las calles Blandengues e Isla de Gorriti; Isla de Gorriti entre las calles Constitución y Arenal Grande; Arenal Grande entre las calles Isla de Gorriti y Carlos Reyles; Carlos Reyles entre las calles Arenal Grande y Ramón del Valle Inclán; Ramón del Valle Inclán entre las calles Carlos Reyles y Marcelino Berthelot.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.76)
art. 1
art. 11

Se califica como "Área de Proximidad Testimonial" y se denomina Sub-Zona "B" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Concepción Arenal entre las calles Dr. José L. Terra y Arenal Grande; Arenal Grande entre las calles Concepción Arenal y Rivadavia; Rivadavia entre las calles Arenal Grande y Defensa; Defensa entre las calles Rivadavia y Blandengues; Blandengues entre las calles Defensa y Democracia; Democracia entre las calles Blandengues y Juan C. Patrón; Juan C. Patrón entre las calles Democracia y Justicia; Justicia entre las calles Juan C. Patrón y Libres; Libres entre las calles Justicia y Dr. José L. Terra; Dr. José L. Terra entre las calles Libres y Concepción Arenal, que incluye la sub-zona “A” y es próxima al área delimitada en el artículo D.272.76 de la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.77)
art. 1
art. 11

Establecer protección integral para todas las edificaciones y espacios públicos (vías y plazas) pertenecientes al conjunto original del Barrio Reus al Norte, que integran la Sub-zona “A” definida en el artículo D.272.76 de la presente Sección, aplicándose en esta área la Regulación de Catálogo establecida en el artículo D.236.3 del Volumen IV del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.78)
art. 1
art. 11

Establecer protección ambiental para todos los padrones y espacios públicos (vías y plazas) no pertenecientes al conjunto original del Barrio Reus al Norte, que integran la Sub-zona “A”, así como también para los pertenecientes a las Sub-zona “B”, con un especial control sobre la definición de la volumetría de las edificaciones, en particular en la incorporación de elementos emergentes sobre el plano superior de cubierta o de salientes de fachada, tales como tanques elevados, instalaciones sobre azotea, antenas, marquesinas, cartelerías, etc.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.79)
art. 1
art. 11

Declarar Espacio Protegido según lo definido en el artículo 236.4 del Volumen IV del Digesto Departamental, los siguientes espacios: calle Carlos María de Alvear, calle Porongos (entre Marcelino Berthelot y Carlos Reyles), calle Emilio Reus, calle Inca (entre Blandengues y Domingo Aramburú), calle Democracia (entre Blandengues e Isla de Gorriti), calle Constitución (entre Blandengues e Isla de Gorriti), calle Marcelino Berthelot (entre Ramón del Valle Inclán y Arenal Grande), Blandengues (entre Ramón del Valle Inclán y Democracia), Domingo Aramburú (entre Ramón del Valle Inclán y Constitución), Carlos Reyles (entre Ramón del Valle Inclán y Arenal Grande), Tomás Muniz, Benito Chain (entre Arenal Grande y Constitución), Gutiérrez (entre Arenal Grande y Constitución), Cangallo, Isla de Gorriti (entre Arenal Grande y Constitución), Pasaje de la Fuente, Pasaje Colegiales y la Plazoleta Roberto Fugazot.

FuenteObservaciones
art. 12
art. D.272.80
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.80)
art. 1
art. 11

Los cometidos de la Comisión Especial Permanente son los establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 34.436 del 22 de noviembre del 2012.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.81)
art. 1
art. 11

Se prohíbe la demolición de edificios integrantes del conjunto original, salvo expresa autorización de la Comisión Especial Permanente. Los edificios que por su estado de deterioro afecten la seguridad de sus ocupantes podrán ser declarados por la Intendencia de Montevideo como "ruinosos" debiendo ser desocupados por el procedimiento que corresponda, a efectos de permitir los trabajos de consolidación y rehabilitación esenciales. 

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.82)
art. 1
art. 11

Se admitirá la realización de reformas y remodelaciones en edificios de la Sub-Zona "A", siempre que dichas obras se realicen respetando los siguientes criterios:

a) mantenimiento y restauración de fachadas originales, con reposición de elementos desaparecidos o deteriorados, por otros similares a los originales;

b) en las construcciones con mansarda, se exigirá el mantenimiento y reparación de las mismas, admitiéndose como terminaciones los siguientes materiales: pizarra, pizarra de fibrocemento, chapa metálica y similares, de color similar al original;

c) se admitirá la realización de obras en el interior siempre que no se reduzca el dimensionado original de los patios;

d) estas obras podrán apartarse del cumplimiento de las normas vigentes, siempre que aseguren condiciones de higiene y seguridad mínimas, en los casos en que la aplicación estricta de aquellas normas pudiera dar lugar a la modificación de los valores testimoniales que se procura preservar. La autorización de estas tolerancias, será cometido de la Comisión Especial Permanente que al efecto considerará y resolverá sobre cada caso particular.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.83)
art. 1
art. 11

En predios baldíos u ocupados por construcciones que hayan sustituido las del conjunto original en la Sub-Zona "A" se admitirán nuevas obras o reformas siempre que se ajusten a las normas siguientes:

a) Las construcciones deberán ocupar todo el frente y mantener la alineación del plano de fachada original.

b) Todas las obras nuevas, de reforma, ampliación o restauración deberán integrarse a las características dominantes de la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subordinación estilística alguna. En este sentido deberán contemplar que los elementos de composición arquitectónica tales como volumen, espacio, materiales, escala, color, ritmos, proporción entre vacíos y llenos y otros similares, armonicen plásticamente con el entorno cuya preservación se procura.

c) La altura de las construcciones será igual a la de los edificios originales.

d) Sobre dicha altura sólo se admitirán construcciones auxiliares como tanques de agua, ductos, cajas de escalera, locales para máquinas de ascensores u otros similares. Estas construcciones deberán respetar las características, materiales y color de las fachadas a fin de mantener la unidad arquitectónica del conjunto. Las construcciones auxiliares deberán retirarse como mínimo del plano de fachada una distancia igual a su altura y de las medianeras un mínimo de 1m.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.84)
art. 1
art. 11

El tratamiento de fachada deberá armonizar con el conjunto del barrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo D.272.84 de la presente Sección.

Rige lo dispuesto en el artículo D.272.83 inciso d) de la presente Sección, y en todos los casos las edificaciones deberán mantenerse en buenas condiciones edilicias e incorporar sobre el frente actividades que generen intercambio con el entorno urbano.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.85)
art. 1
art. 11

Deberá mantenerse la estructura catastral original prohibiéndose la subdivisión o unificación de padrones, con la única excepción de aquellos padrones originales, del Barrio Reus al Norte que habiéndose subdividido, vuelvan a retomar su situación original.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.86)
art. 1
art. 11

Las construcciones existentes podrán ser incorporadas al régimen de propiedad horizontal de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.87)
art. 1
art. 11

Alturas: rige lo establecido en el plano MO-06 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.
Uso del suelo: rige lo establecido en el plano MO-05 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.
Para los predios del conjunto original del Área Testimonial (Sub-Zona "A"), a excepción de los que se designan posteriormente como de uso polifuncional, los usos del suelo admitidos son: residencial, cultural, comercial, educativo, artesanía o pequeños talleres, siempre que por la escala de su actividad no se desvirtúe el destino preferencial que es el de vivienda. Quedan prohibidos los depósitos (como destino principal o único, cualquiera sea su superficie) y los comercios con superficie total mayor a 300 m², correspondiéndole la Categoría A de los Parámetros Ambientales, admitiéndose únicamente las actividades inocuas compatibles con el uso residencial.
Para los predios del conjunto original frentistas a las calles Arenal Grande, Blandengues (de Ramón Del Valle Inclán a Inca), Domingo Aramburú (de Ramón Del Valle Inclán a Democracia) e Inca (de Arenal Grande a Blandengues), el uso preferente del suelo es polifuncional. Quedan expresamente prohibidos los depósitos (como destino principal o único, cualquiera sea su superficie) y los emprendimientos no habitacionales con superficie total mayor a 600 m², admitiéndose el comercio de venta por mayor. 
Para los predios de la Sub-Zona “B” y de la Sub-Zona “A” que no forman parte del conjunto original, frentistas a las calles Arenal Grande, Justicia, Libres, Blandengues y Domingo Aramburu, el uso preferente del suelo es polifuncional, con emprendimientos no habitacionales de hasta 600 m², admitiéndose el comercio de venta por mayor y menor hasta 1000 m².
Para los predios de la Sub-Zona “B” y de la Sub-Zona “A” que no forman parte del conjunto original, no incluidos dentro del uso polifuncional, el uso del suelo es Residencial y Mixto Controlado, con emprendimientos no habitacionales de hasta 1000 m².
Para el caso de destinos que requieran habilitación comercial o industrial, la misma estará supeditada al correcto mantenimiento edilicio, con criterio patrimonial, así como al cumplimiento de la normativa de cartelería vigente para áreas patrimoniales. El plazo de la habilitación se estipulará según lo que sugiera la Comisión Especial Permanente.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.88)
art. 1
art. 11

Se establece la calificación de "vecinal" para calles que se acondicionarán para uso de actividades del vecindario, modificando sus condiciones físicas con el objeto de evitar su uso como vías de tránsito vehicular importante o de atravesamiento.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.89)
art. 1
art. 11

Se califica como "vecinales" las siguientes calles en toda su extensión: Emilio Reus, Gral. Carlos María de Alvear, Tomás Muniz, Benito Chain, Cangallo y Gutiérrez.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.90)
art. 1
art. 11

Quedan derogadas las normas generales vigentes en su aplicación al Área Testimonial (Sub-Zona "A") y de Proximidad a Testimonial (Sub- Zona "B") en lo referente a edificación, retiros, alineaciones, ochavas, alturas y ordenamientos de edificios en las vías públicas, en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.91)
art. 1
art. 11

Los padrones donde se realicen obras que se ajusten a la presente sección y que según recomendaciones de la Comisión Especial Permanente se hagan merecedoras a ellos, por su calidad, podrán ser exoneradas del pago de Contribución Inmobiliaria por el término de 8 (ocho) años a partir de su habilitación, siempre que se mantengan los edificios durante ese período en buenas condiciones de mantenimiento y uso.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.92)
art. 1
art. 11