El tratamiento de fachada deberá armonizar con el conjunto del barrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo D.272.84 de la presente Sección.
Rige lo dispuesto en el artículo D.272.83 inciso d) de la presente Sección, y en todos los casos las edificaciones deberán mantenerse en buenas condiciones edilicias e incorporar sobre el frente actividades que generen intercambio con el entorno urbano.