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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
De la zona testimonial Pocitos Viejo.

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección II
De la zona testimonial Pocitos Viejo.

Declárase de interés departamental mantener y valorizar el carácter testimonial, que tienen las construcciones y entornos, el paisaje urbano y las formas de vida y relación ciudadana que conforman el sector de Pocitos Viejo, delimitado en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.483.21 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.483.21 del Vol. IV Urbanismo)

A efectos del presente Decreto se define como área de interés Departamental la delimitada en las siguientes zonas, vías y edificaciones:
I) ZONAS :
A) Zona delimitada por las siguientes vías: calle Gabriel Pereira (excluida), entre las calles Libertad y P.F.Berro, excepto los padrones 30478 y 30476, solares 8 y 6 de la carpeta catastral 1886; calle Pedro F. Berro (acera Sur) entre la calle Gabriel Pereira y la Av. Brasil; Av. Brasil (excluida), entre las calles P.F.Berro y Libertad; calle Libertad (ambos frentes), entre la Av. Brasil y la calle Gabriel Pereira.
B) Zona delimitada por las siguientes vías: Av. Brasil (excluida) entre las calles Pimienta y Libertad (excepto los padrones 30192 y 30177, solares 19 y 5 de la carpeta catastral 1856 y el padrón 123603, solar 11 de la carpeta catastral 1871) ; calle Libertad (ambos frentes) entre la Av. Brasil y Bv.España; Bv.España (ambos frentes) entre las calles Libertad y Lázaro Gadea; calle Lázaro Gadea (excluida) entre Bv. España y Luis B. Cavia; Luis B. Cavia (acera noreste) entre las calles Lazaro Gadea y Pimienta; Pimienta (acera sureste) entre la calle Luis B. Cavia y la Av. Brasil.
C) Zona delimitada por las siguientes vías: calle Roque Graseras (acera Sur) entre el Bv. España y la calle Juan Ma. Pérez; calle Roque Graseras (ambas aceras) entre las calles Juan Ma. Pérez y 21 de Setiembre (exceptuado los predios con influencia de la calle 21 de Setiembre en la ordenanza de Punta Carretas); calle 21 de Setiembre (excluida), entre las calle Roque Graseras y José Ellauri; calle José Ellauri (excluida) entre la calle 21 de Setiembre y el Bv. España; Bv. España (excluida), entre las calle José Ellauri y Roque Graseras.
D) Zona delimitada por las siguientes vías: Bv. España (acera Sur) ; Bvar. Gral. Artigas (acera Oeste); Arq. Alfredo Baldomir (acera norte); calle Prudencio Vazquez y Vega (acera Este).
II) los predios frentistas a las siguientes vías públicas:
1) Av. Brasil entre la calle Francisco Araucho y el Bvar. Gral. Artigas.
2) Av. Sarmiento, ambos frentes, entre el Bv. España y la calle Enrique Muñoz.
3) Bv. España, ambos frentes, entre la calle Luis de la Torre y Bv. Gral Artigas.
4) Dr. J.C.Dighiero en toda su extensión
5) Solano Antuña, ambos frentes, entre las calle Roque Graseras y Juan B. Blanco
6) Solano Antuña, acera Sur, entre las calles Juan B. Blanco y Fco. Vidal.
7) Juan B. Blanco desde el padrón No. 32561, solar 4 de la carpeta catastral 2066, hasta la calle Francisco Solano Antuña.
III) los edificios que por su especial calidad arquitectónica, paisajística y urbana se mencionan a continuación:
1) Edificio El Mástil, Avda. Brasil 2071, carpeta Catastral 2071,solar 7,padrón 32604.
2) Hotel Rambla, Rbla. República del Perú 815,carpeta catastral 2068,solar 6,padrón 32581.
3) Estación de Servicio Ancap, Rbla. República del Perú esq. Solano Antuña, carpeta Catastral 2080, solar 13, padrón 34101.
4) Vivienda F.Yriart, P.F.Berro 970, carpeta catastral 2093, solar 32, padrón 33377.
5) Embajada de Israel, Juan Ma. Pérez 2706, carpeta catastral 2048, solar 1, padrón 32281.
6) Conjunto Habitacional, J.B.Lamas 2866, carpeta Catastral 1867, solar 38, padrón 124765.
7) Embajada de Italia, José Ellauri 977/91, carpeta catastral 1867, solar 13, padrón 32930.
8) Embajada de España, Avda. Brasil 2786/94, carpeta catastral 1856, solar 36, padrón 11454.
9) Embajada de Rusia, Bvar. España 2741 ,carpeta catastral 1867, solar 30, padrón 32933.
10) Vivienda Williman, Avda. Brasil 2916 , carpeta Catastral 2091, solar 3, padrón 30416.
11) Vivienda Perotti, José Ellauri 1152, carpeta Catastral 1884, solar 14, padrón 101406.
12) Escuela Brasil, Avda. Brasil 2963 , carpeta catastral 1948, solar 5, padrón 31023.
13) Vivienda Leborgne, Trabajo 2773, carpeta catastral 1855, solares 23 y 22 padrones 169540 y 169539.
14) Colegio San Juan Bautista, Luis B. Cavia 2824/30, carpeta catastral 1855, solar 5, padrón 30162.
15) Colegio Belloni, Dr.J.C. Dighiero 2472, carpeta catastral 1864, solar 10, padrón 104348.
16) Vivienda, Dr.J.C. Dighiero 2478, carpeta catastral 1864, solar 12, padrón 104350.
17) Vivienda, 21 de Setiembre 3060, carpeta catastral 2064, solar 1, padrón 95646.
18) Quinta de Armas, Avda. Brasil 2984/90 y Pedro F. Berro 1035, carpeta catastral 2094, solares 3, 16, 4, 14, 7, 5, padrones respectivos 30447, 406993, 30446, 50978, 50322, 35119.
19) Embajada de Checoslovaquia, Luis B.Cavia 2996, carpeta catastral 2092, solares 4 y 5, padrones 125176 y 125177.
20) Vivienda, Solano Antuña 2798, carpeta catastral 2051, solar 7, padrón 32333.
21) Vivienda, Solano Antuña 2784, carpeta catastral 2051, solar 28, padrón 134757.
22) Vivienda, José Ellauri 885, carpeta catastral 885, solar 3, padrón 31529.
23) Vivienda, P.F.Berro 728, carpeta catastral 2052, solar 3, padrón 32352.
24) Vivienda, Luis B. Cavia 3024, carpeta catastral 2093, solar 28,padrón 33388.
25) Vivienda, Solano Antuña 2882/78, carpeta catastral 2058, solar 30, padrón 89181.
26) Iglesia San Juan Bautista, Monseñor Tamburini 1210, carpeta Catastral 1885, solares 10 y 19, padrones 30468 y 31606.
27) Plaza Tomás Gomensoro
28) Arbol de la Cultura, Gabriel Pereira s/n , carpeta catastral 1887, solar 7, padrón 30498.
29) Vivienda, P.F.Berro 682, carpeta catastral 2051, solar 23, padrón 32349.
30) Vivienda Pietracarpina, Embajada del Brasil, Bv.Artigas 1410, carpeta catastral 1663 , solar 1, padrón 27190 .
31) Consultorios Externos Alejandro Beisso (Hospital Pereira Rossell), carpeta catastral 1661.-
32) Residencia de Tomás Berreta, Avenida Brasil No.2653, carpeta catastral 1813, solar 15, Padrón 29528.-
La Intendencia de Montevideo podrá por resolución debidamente fundamentada, extender estos límites para incluir otros sectores, vías o edificios de Pocitos Viejo"

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 2
(art. D.483.22 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.483.22 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.483.22 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.483.22 del Vol. IV Urbanismo)

Créase, con carácter permanente, la Comisión Especial denominada "Consejo Auxiliar de los Pocitos" con el cometido de promover y coordinar todas las intervenciones sobre el área delimitada a fin de alcanzar los objetivos definidos en la declaración. Facúltase a la Intendencia de Montevideo para reglamentar su integración y competencias.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3
(art. D.483.23 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.483.23 del Vol. IV Urbanismo)

Características ambientales a preservar. El uso predominantemente residencial, con viviendas unifamiliares o de reducido número de unidades habitacionales, las tipologías y escala predominante de las construcciones existentes, la división catastral, los arbolados públicos y jardines privados, el reducido flujo vehicular de las calles, su alumbrado y equipamiento son todos elementos que caracterizan el paisaje urbano y los modos de vida y relación entre vecinos que se pretende preservar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.483.24 del Vol. IV Urbanismo)
art. 4
(art. D.483.24 del Vol. IV Urbanismo)

Calificación de construcciones y espacios. Las construcciones y espacios existentes en Pocitos Viejo podrán ser calificados por Resolución del Intendente a propuesta del Consejo Auxiliar de los Pocitos, como TESTIMONIALES, cuando parcial o totalmente constituyan ejemplos relevantes de expresiones urbanísticas, arquitectónicas, constructivas o de modalidades de vida. En los edificios o entornos así calificados podrán autorizarse reformas, ampliaciones y aún sustituciones por obras nuevas, siempre que dichas obras no afecten los valores testimoniales y contribuyan a jerarquizar urbanísticamente los edificios o entornos respectivos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.483.25 del Vol. IV Urbanismo)
art. 5
(art. D.483.25 del Vol. IV Urbanismo)

Normas de edificación.-
Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en Pocitos Viejo deberán integrarse por su escala, volumetría, proporciones y materiales, de manera armoniosa con el paisaje urbano del entorno urbano en el cual se insertan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.483.26 del Vol. IV Urbanismo)
art. 6
(art. D.483.26 del Vol. IV Urbanismo)

En las zonas y vías correspondientes al área de actuación del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los edificios tendrán una altura básica de seis y nueve metros, de acuerdo a lo establecido en los arts. D.483.7 y D.483.8(*), pudiendo la Intendencia por recomendación del Consejo Auxiliar de los Pocitos autorizar o aún exigir alturas mayores o menores cuando uno o varios de los edificios linderos ya las posean, previa anuencia de la Junta Departamental.

Los predios frentistas a la calle Guayaquí, acera Sur, entre las calles 26 de Marzo y Pedro F.Berro podrán alcanzar una altura máxima de 24,20 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.483.27 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.483.27 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.483.27 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

La redacción a los artículos D.483.7 y D.483.8 a los que se hace referencia estaba dada por Dto. JDM Nº 26.144 de fecha 3 de noviembre de 1993.


Usos del suelo. El uso del suelo será predominantemente residencial, para viviendas unifamiliares o edificios con un máximo de cuatro unidades, excepto construcciones existentes que sean recicladas para vivienda, las que podrán tener el número de unidades que resulten de sus características propias. Se admitirá la instalación de locales con otros destinos encuadrada en las siguientes disposiciones:
I- Dentro de cada manzana, la superficie total de áreas destinadas a usos no residenciales no podrá superar el 15% de la superficie total de la manzana;
I - Las actividades a instalarse deberán ser totalmente compatibles con la vivienda. Para evaluar esta condición, se tendrá en cuenta que no produzcan ruidos, olores ni emanaciones molestas, que no generen volúmenes de desperdicios ni de tráfico desproporcionados con los que genera el uso residencial y que no ocupen la vía pública en su operación.
III- La dimensión de los locales o predios que alberguen estas actividades no residenciales será compatible con la dimensión de los predios existentes.
Se prohíbe la unificación de padrones para instalar o ampliar este tipo de actividades, y
IV- La fusión o fraccionamiento de padrones con destino residencial podrá ser autorizada previo informe favorable de la Comisión.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.483.28 del Vol. IV Urbanismo)
art. 8
(art. D.483.28 del Vol. IV Urbanismo)

Demoliciones. En el área de Pocitos Viejo no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de esta Sección. No se autorizará la demolición de edificios declarados testimoniales, salvo demoliciones parciales en el marco de un proyecto de reforma o reciclaje.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.483.29 del Vol. IV Urbanismo)
art. 9
(art. D.483.29 del Vol. IV Urbanismo)

Establecer la vigencia de lo dispuesto en los artículos D.537.26 y siguientes que regulan la instalación de carteles, toldos, marquesinas y estructuras caladas en áreas testimoniales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.483.30 del Vol. IV Urbanismo)
art. 11
(art. D.483.30 del Vol. IV Urbanismo)

Quedan exceptuados de la intervención del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los padrones que ubicados dentro de las zonas y vías del área de actuación de dicho Consejo estén reglamentados en esta Sección con alturas mayores a 9 mts. de acuerdo al régimen previsto en los arts. D.483.7 y D.483.8.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.483.31 del Vol. IV Urbanismo)

Siempre que en la presente Sección se hace referencia a la orientación de las aceras o vías, incluídas en la zona , se entenderá que la orientación a considerar es aquella hacia la cual se enfrenta.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.483.32 del Vol. IV Urbanismo)