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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Título I
Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad

Artículo D.242 ._

Av. Daniel Fernández Crespo – Av. Agraciada
Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:

Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.

Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiro: Rige lo establecido en la cartografía Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4.

En el tramo comprendido entre las calles Mercedes y 18 de Julio, rige una altura máxima 27 metros, excepto para los padrones Nº 14.685 y Nº 14.698 para los cuales rige altura 36 metros. No rige basamento ni retiro.

En el tramo comprendido entre las calles Mercedes y Paysandú rige una altura de 36 metros debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida. Sobre la altura máxima se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. Se excluyen de este tramo los padrones Nº 14455, Nº 14456, Nº 14457, Nº 14464 y Nº 416555 ubicados en espacio público plaza Arq. Ildefonso Aroztegui para los cuales rige una altura de 9 metros y los los padrones Nº 14202 y Nº 432058 para los cuales rige una altura de 21 metros.

Retiro Frontal. No rige afectación de retiro frontal.

FOS, 100 % de la superficie del predio.

Uso del Suelo. En la Av. Daniel Fernández Crespo el uso preferente es el polifuncional.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;
  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
  • invasión del espacio público.
FuenteObservaciones
art. 3
Art. 15 del Inventario Patrimonial