Con excepción de los miembros de órganos para los cuales la Constitución o la Ley establezcan un régimen especial de elección o nombramiento, nadie puede ingresar a la función pública en esta administración sin reunir las siguientes condiciones:
1º Gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal. (Art. 76 de la Constitución);
2º Encontrarse en aptitud física y mental para desempeñar el cargo al que aspira, según certificación del Servicio correspondiente y gozar de buenos antecedentes en lo que concierne a su moralidad, a juicio de la autoridad competente. El ser discapacitado por si solo no podrá significar impedimento para el ingreso a los cuadros del personal de esta Intendencia, siempre que se le pueda asignar al funcionario discapacitado tareas acordes con su estado físico y aptitudes;
3º Haberse sometido a las pruebas, exámenes o concursos que contemple este Volumen;
4º Haber cumplido con las obligaciones de la Ley de Instrucción Militar Obligatoria(*), en lo relativo al juramento de la fidelidad a la Bandera Nacional;
5º Formular una declaración, determinando que no ocupa otro cargo en la Administración Pública cuya acumulación con el que motiva el ingreso, esté legalmente prohibida.