Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince días hábiles consecutivos o en forma alternada, en un período de tres meses, y no se hubiesen reintegrado, la inasistencia se reputará renuncia o abandono del cargo.
El funcionario inasistente será emplazado con arreglo a las disposiciones reglamentarias, a comparecer dentro del tercer día, a reanudar el trabajo o a expresar los motivos fundados para no hacerlo, bajo apercibimiento de tenérselo por renunciante.
La no comparecencia dentro del término del emplazamiento, se reputará renuncia tácita al cargo, la que se someterá a consideración del Intendente para su aceptación o rechazo.
Si en el momento de producirse la renuncia tácita o el abandono del cargo, el/la funcionario/a se halare sometido a sumario o a un procedimiento tramitado en la Unidad de Instrucción Especializada, ello no obstará a que la Administración continúe los procedimientos disciplinarios anteriormente iniciados hasta su culminación, a efectos de determinar las eventuales responsabilidades y posibles faltas administrativas cometidas por ese funcionario/a.