Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince días hábiles consecutivos o en forma alternada, en un período de tres meses, y no se hubiesen reintegrado, la inasistencia se reputará renuncia o abandono del cargo.
El funcionario inasistente será emplazado con arreglo a las disposiciones reglamentarias, a comparecer dentro del tercer día, a reanudar el trabajo o a expresar los motivos fundados para no hacerlo, bajo apercibimiento de tenérselo por renunciante.
La no comparecencia dentro del término del emplazamiento, se reputará renuncia tácita al cargo, la que se someterá a consideración del Intendente para su aceptación o rechazo.