Del conjunto de funcionarios que cumpla lo dispuesto en el Artículo precedente quedarán en condiciones de promover, aquellos con un puntaje igual o superior al Mínimo Puntaje de Promoción establecido en cada instancia del proceso de promoción (Artículo R.249 literal b); éste, se calculará considerando, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, y a la reglamentación específica, a partir de los siguientes conceptos:
a) puntaje de Calificación General;
b) puntaje de antigüedad en la I.M;
c) puntaje de antigüedad en el Nivel de Carrera;
d) puntaje de deméritos que se tuvieren.
Se sumarán los 3 (tres) primeros (a, b y c) y se restarán los deméritos (d).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo IV.I.II
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
Sección Unica
Único
Único
Artículo R.248.1 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 |