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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VII
De la licencia por enfermedad
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.

Sección II
De las obligaciones y sanciones

Artículo R.322 ._

Cuando se comprobare fehacientemente que el funcionario en uso de licencia por enfermedad no se encontrare en su domicilio, fuera de las horas u oportunidades en que ha sido expresamente autorizado para salir para su adecuado tratamiento por el médico informante, se le impondrá el descuento de haberes por inasistencias no autorizadas, salvo que mediaren causas justificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 320. En caso contrario, será pasible de sanciones en la forma prevista por el artículo R. 321.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13
lit. d)