Se considera intervención directa la que el funcionario profesional realice por sí mismo, en calidad de tal, o la que realicen los profesionales con los que se encuentre vinculado por contrato de sociedad o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad, en actividades que, de algún modo, estén sometidos a las atribuciones de legislación, fiscalización o policía departamental.
No se considerará intervención sujeta a autorización, la petición verbal o escrita de datos, informaciones o documentos que no signifiquen en el momento que se solicitan, defensa de intereses particulares contrarios a los que pueda tener la Administración en el asunto de que se trata.
Toda intervención indirecta o aquella en la que el funcionario oculte en cualquier forma su vinculación o su interés en el expediente o gestión será considerada falta grave y sancionada como tal.