Todas las violaciones a las obligaciones que impone el presente Reglamento, en que incurra el permisario, serán sancionadas con multa de acuerdo al régimen punitivo departamental.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
De las ferias permanentes
Capítulo VIII
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo D.2346.62 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 |
Nota:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.º (Bienes del Dominio Público), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

