Rubros autorizados.- Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores naturales o artificiales, repuestos para calentadores, pequeños materiales eléctricos, artículos navideños e impresos para tal ocasión, láminas y figuritas, juguetes, repuestos para cocina, pañuelos, medias, gorros, bolsos, ropa interior, repasadores, manteles, confituras envasadas y etiquetadas de origen y comestibles envasados que tengan autorización.
Para permitir la venta de los rubros autorizados, deberá atenderse lo preceptuado en el artículo D. 2270.
Está permita permitida la venta callejera establecida, de diarios, revistas, maníes tostados y garrapiñada.
Se permitirá la venta ambulante de infusión de café, helados o similares de productos lácteos, salchichas calientes (frankfurters) el producto denominado " churros" y números de lotería.
En las ferias a que se refiere el artículo D. 2270.1, la Intendencia de Montevideo podrá autorizar la venta de prendas de vestir.
En ningún caso se permitirá la venta de anteojos de protección o de corrección.