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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II
De los vendedores callejeros
Nota:

En esta Sección debe tenerse presente la Res.IMM Nro. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).


Artículo D.2270.1 ._

La Intendencia procederá a instalar ferias en las cuales se dará cabida a los vendedores callejeros establecidos que no tengan ubicación, por aplicación de los mecanismos de la presente sección. Teniendo en cuenta las zonas de influencia, dichas ferias se ubicarán, de acuerdo con las normas que fije la Intendencia, en los siguientes lugares:

A) ZONA CENTRO. 1o. Calle Dante entre la Avda.Daniel Fernández Crespo y Arenal Grande (predio lindero al Control de Omnibus). 2o. Plaza de los 33 Orientales. 3o. Plaza de Cagancha (con destino exclusivamente a libreros y artesanos). Para la instrumentación de esta feria se aplicará en lo pertinente las disposiciones del Decreto N° 25.037 de 8 de julio de 1991. 4o. Plaza Fabini (exclusivamente calle interna). 5o. Espacio ubicado entre Avda.18 de Julio y la Avda. Daniel Fernández Crespo y la calle Colonia.

B) ZONA DE LA UNION. 1o. Calle Ing. José Serrato entre Avda. 8 de Octubre y calle Asilo 2o. Calle Ing. José Serrato entre la Avda. 8 de Octubre y Joanicó, por la primera de las nombradas, desde la citada avenida hacia el norte, hasta frente al predio que tiene actualmente número de puerta 2581 (acera oeste).

C) ZONA PASO del MOLINO:

- Calle San Miguel entre India Muerta y Avda. Agraciada

- Acera que da frente a la Plaza de Deportes N° 7, ubicada en Avda. Agraciada entre Cno. Castro y Marcelino Díaz y García y La Vía, debiéndose ubicar los puestos de venta desde el extremo de la puerta de acceso a la misma hacia Marcelino Díaz y García y la Vía Férrea existente. La ubicación de los puestos se realizará de forma tal que la puerta de acceso a la citada Plaza de Deportes quede convenientemente libre a efectos de permitir sin obstáculos el acceso y salida de la misma por parte de sus usuarios.

- Parque Bellán, por vía de excepción a lo dispuesto en el art. D.2279.

D) Derogado.

E) ZONA COLON. Calle Eduardo Raíz, esquina Lanús (acera sur). Plaza Chasque, situada en Avenida Garzón y Francisco de los Santos.

F) PUNTA RIELES. Camino Maldonado Km 13 (acera Sur ).

G) ZONA PIEDRAS BLANCAS. Calle Dunant, esquina Avda. José Belloni (predio de propiedad de la Intendencia, Padrón N° 88962).

H) ZONA GOES, calle Carlos Reyles desde avenida Gral. Flores hasta la calle Marcelilno Sosa, dentro del espacio de la ex Terminal Goes.

I) ZONA CERRO, dentro del espacio de la Terminal de Autobuses del Cerro. Exceptúase a los vendedores de la Terminal de Autobuses del Cerro de lo dispuesto en los Artículos D. 2270 y D. 2271.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 1
art. 2
art. 1
Se deroga el literal D).
art. 2
art. 1
art. 1
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art. 1
art. 2
art. 1
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art. 2
art. 1
art. 1
art. 8
art. 1
art. 1
art. 4
art. 6
art. 36
art. 36
Nota:

El literal D) fue derogado por Decreto 33.502 de 13 de setiembre de 2010, art. 1