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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II.I
Del espacio público subterráneo y aéreo
Nota:

Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.

Capítulo III
Ámbito de aplicación

Artículo D.2390.5 ._

Quedan sometidas al cumplimiento de las presentes disposiciones todas las entidades públicas y privadas permisarias del espacio público dentro del Departamento de Montevideo, en las zonas indicadas en el art. D.2390.3.
Será obligación de los permisarios someter a consideración de la Intendencia de Montevideo los proyectos correspondientes de tendidos de redes de infraestructura y/o equipamientos integrantes de las mismas los que deberán ajustarse a la presente norma y a la reglamentación que se dicte, así como a las instrucciones que eventualmente puedan impartirse al respecto.
La Intendencia podrá aprobar, rechazar o sugerir modificaciones a los proyectos que se presenten. Asimismo coordinará con la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública las tareas de ésta y los proyectos y obras en la vía pública.
De constatarse apartamientos con respecto al proyecto en particular o a la normativa vigente en general, así como daños a terceros, la Intendencia de Montevideo podrá disponer las modificaciones que se estimen pertinente, intimando su ejecución en los plazos que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder.
Para los elementos indicados en el numeral 1° del artículo D.2390. 2, cuando se encuentren en Suelo Urbano o Rural en Régimen Patrimonial y los indicados en el numeral 2° del artículo D.2390.2 será preceptivo el dictamen técnico del Servicio de Gestión de Paseos Públicos y de la unidad correspondiente dentro de la Unidad Central de Planificación de la Intendencia ( U. C. P. I. ).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5