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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo II
De las adjudicaciones
Sección I
Generalidades

Artículo D.2346.31 ._

(Carácter del permiso). Los permisos serán de carácter personal, precario, intransferible y revocable mediante acto fundado.
Podrán sin embargo, otorgarse a nombre de dos personas siempre que entre ellas sean cónyuges o concubinas desde por lo menos 2 (dos) años probados fehacientemente, y solo podrá transferirse a las personas que se designan a continuación: al cónyuge o concubino fehacientemente comprobado, padres, hijos o hermanos, legítimos o naturales.
En caso de fallecimiento del titular del permiso, la Intendencia de Montevideo autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge, concubino y/o de sus ascendentes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta el segundo grado. Los interesados deben presentarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de acaecido el hecho ante la Unidad Gestión Comercial a efectos de manifestar su voluntad o no en la explotación del puesto, bajo pena de la caducidad del permiso. Cuando haya más de un sucesor, la Intendencia de Montevideo adjudicará el puesto al sucesor que se encuentre en las circunstancias establecidas en el artículo D.2346.30, si hubiese más de uno que cumpla con las condiciones establecidas, los sucesores designarán uno, quien estará al frente del puesto. Efectuada la transferencia, el permisario no podrá transferir el permiso por el término de 5 (cinco) años.

FuenteObservaciones
art. 1