(Carácter del permiso). Los permisos serán de carácter personal, precario, intransferible y revocable mediante acto fundado.
Podrán sin embargo, otorgarse a nombre de dos personas siempre que entre ellas sean cónyuges o concubinas desde por lo menos 2 (dos) años probados fehacientemente, y solo podrá transferirse a las personas que se designan a continuación: al cónyuge o concubino fehacientemente comprobado, padres, hijos o hermanos, legítimos o naturales.
En caso de fallecimiento del titular del permiso, la Intendencia de Montevideo autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge, concubino y/o de sus ascendentes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta el segundo grado. Los interesados deben presentarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de acaecido el hecho ante la Unidad Gestión Comercial a efectos de manifestar su voluntad o no en la explotación del puesto, bajo pena de la caducidad del permiso. Cuando haya más de un sucesor, la Intendencia de Montevideo adjudicará el puesto al sucesor que se encuentre en las circunstancias establecidas en el artículo D.2346.30, si hubiese más de uno que cumpla con las condiciones establecidas, los sucesores designarán uno, quien estará al frente del puesto. Efectuada la transferencia, el permisario no podrá transferir el permiso por el término de 5 (cinco) años.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
De las ferias permanentes
Capítulo II
De las adjudicaciones
De las adjudicaciones
Sección I
Generalidades
Generalidades
Artículo D.2346.31 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |