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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo V
De las prohibiciones y sanciones

Artículo D.2346.52 ._

En las ferias permanentes está prohibido:
a) depositar cualquier tipo de mercadería en espacios fuera del metraje asignado.
b) la venta de cualquier tipo de artículo ingresado ilegalmente al país, debiendo comunicarse a las autoridades competentes cuando se constaten estas situaciones.
c) depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin.
d) la entrada de vendedores ambulantes, pudiendo el inspector de zona decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida.
e) protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina.
f) comercializar productos no autorizados.
g) autorizar a cualquier título, que otras personas, permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean de propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no presente. La violación a las prohibiciones establecidas, será sancionada conforme a lo preceptuado en el régimen punitivo departamental (Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984).

FuenteObservaciones
art. 1