El incumplimiento de las disposiciones precedentes podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Por desechar volantes o impresos en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos o terrenos baldíos, multa de 2,0258 U.R;
b) Por lanzar volantes o impresos en la vía publica y demás lugares de uso público, multa de 3,9576 U.R.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
De la publicidad y propaganda
Capítulo II
De la propaganda en la vía pública o demás lugares de uso público
De la propaganda en la vía pública o demás lugares de uso público
Artículo R.1298.7 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 7 de la Reglamentación |