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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2217 ._

La autorización de la Intendencia a que se refiere el artículo D. 2215, será concedida por un plazo determinado, el cual podrá limitarse, extenderse o suspenderse por razones de interés público, a juicio de la Administración.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1