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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2179 ._

Los/as propietarios/as y los promitentes compradores/as de los predios linderos a las vías de tránsito del departamento de Montevideo, están obligados/as a construir veredas a su exclusivo cargo en los lugares y condiciones que determina este Título, a mantenerlas en buen estado de conservación y a reconstruirlas cuando su estado, a juicio de la Intendencia de Montevideo no permita una reparación adecuada.

La obligación de reconstruir o reparar se hace extensiva a las instituciones públicas o privadas que, con motivo o a causa de sus obras, deterioren las veredas, debiendo la Intendencia de Montevideo a petición de los interesados, controlar que la reconstrucción se efectúe correctamente.

Los/as usuarios/as a cualquier título de predios de propiedad de la Intendencia de Montevideo serán los obligados/as a cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

Quedarán obligadas a la construcción de rampas en los dos extremos de las aceras, tanto las entidades públicas por sí o por un tercero como privados, que llevaren a cabo obras con remociones totales o parciales del pavimento de las aceras superiores a la mitad del largo de las veredas medido entre los cordones de las respectivas esquinas.

Quedarán también obligadas a construir rampas cuando se remuevan pavimentos de calzada en las intersecciones de vías de tránsito.

FuenteObservaciones
art. 53
art. 1
art. 1
art. 1
inc. 1 y 2
art. 1
inc. 1 y 2.
Nota:

Por Res.IM Nº 3683/21 de fecha 30 de septiembre de 2021, se dispuso aprobar el Programa “ABC Veredas” como plan de reparación masiva de veredas de Montevideo, con los objetivos de mejorar el espacio público y generar empleo. En ese marco se procederá a la intimación a los sujetos mencionados en el presente artículo, lo que se efectuará por etapas y por zonas. Éstos contarán, a partir de la intimación, con un plazo de 10 (diez) días hábiles para:

a) Iniciar la gestion del permiso de construcción o reconstrucción de la vereda, y una vez obtenido el permiso tendrán un plazo maximo de 45 (cuarenta y cinco) días para ejecutar la obra;

b) solicitar que las obras sean ejecutadas por parte de la Intendencia, el costo de estas podrá ser abonado al contado o atendiendo a los siguientes planes:
1) De acuerdo al plan previsto por el articulo D.2185.1, o
2) De acuerdo al régimen especial de amparo al Programa “ABC VEREDAS”, por el cual el contribuyente podrá solicitar que el monto sea desglosado de la cuenta de Contribución Inmobiliaria de la siguiente forma:
- Cuando el valor de reparación sea menor al valor de 1 año de Contribución Inmobiliaria sera financiable hasta 24 cuotas extensibles hasta 36 cuotas si es buen pagador
- Cuando el valor de reparación sea mayor al valor de 1 año pero menor a 2 años de Contribución Inmobiliaria, se podrá financiar hasta en 36 cuotas, extensibles hasta 48 cuotas si es buen pagador.
- Si el valor de reparación es mayor a 2 años de Contribucion Inmobiliaria, se podrá financiar hasta en 48 cuotas (la cuota minima es de $100).

Se considerará el valor de la Contribución Inmobiliaria del año en que se ejecutó la obra.

Si en el plazo de 10 (diez) días hábiles, no adoptaran alguna de las conductas previstas, la Intendencia podrá ejecutar la obra rigiendo los mecanismos de cobro previstos en el articulo D.2185.1 sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo D.2213.