El incumplimiento dentro del plazo fijado en el numeral anterior se sancionará conforme con lo previsto por el artículo D.2213 de este Título, sin perjuicio de disponer la ejecución de las obras, con cargo de la propiedad. El costo de la obra se fijará en unidades reajustables (U.R.) (Artículo 38 de la Ley N.º 13.728, de 17/12/68) y se convertirá a pesos al momento de su exigibilidad.
A efectos de su cobro, una vez determinado el importe a cobrar a cada padrón, la Intendencia queda facultada a incluirlo en las siguientes liquidaciones de Contribución Inmobiliaria, de acuerdo a la siguiente escala:
En 3 cuotas cuatrimestrales cuando el monto no supere las 6 U.R. o,
En 6 cuotas cuatrimestrales cuando el monto supere las 6 U.R.
En ambos casos, los importes de cada cuota se irán ajustando por los mismos porcentajes de ajuste que se definan para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente también podrá solicitar que el monto sea desglosado de la cuenta de Contribución Inmobiliaria, para proceder a su pago al contado o para financiar dicho monto mediante la suscripción de un convenio de pago, el que podrá admitir entregas iniciales al momento de la firma, de acuerdo al siguiente régimen:
a) Cuando el costo de la obra sea igual o inferior al equivalente a 20 U.R. inclusive, hasta en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas;
b) Cuando supere el equivalente a 20 U.R: hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Las obras se ejecutarán por la Intendencia o el gobierno municipal correspondiente, conforme al régimen de administración directa por las normas de contratación del Estado o por convenio.
Cuando los que faltaren al cumplimiento fueren los usuarios a que se refiere el inciso 2 del artículo D.2179, la Intendencia podrá proceder a la revocación de los documentos por los que se les hubiere concedido tal derecho.
La remoción de árboles del ornato público se coordinará con la Intendencia de Montevideo, lo que deberá promoverse conjuntamente con la solicitud de permiso de construcción o reconstrucción de veredas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De las veredas
Disposiciones generales
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
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Por Dto. JDM Nº 38.254 de fecha 12 de junio de 2023, art. 2º, se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los propietarios poseedores, promitentes compradores, con promesa inscripta o con fecha cierta y mejores postores de remate judicialmente aprobado de inmuebles frentistas a las veredas de la Av. 8 de Octubre en las que se disponga la ejecución de obras de construcción, reparación o sustitución de veredas (conforme lo previsto en el Dto. JDM Nº 38.254 de fecha 12 de junio de 2023, art. 1º), el 50% de los costos de las obras mencionadas.
El 50% no exonerado será cobrado por la Intendencia de Montevideo mediante las modalidades de pago previstas en el presente artículo D.2185.1. La facultad referida se ejerció mediante la Res.IM Nº 2797/23 de fecha 12 de junio de 2023, numerales 5º y 6º.