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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2240 ._

La realización de cualquier obra que implique un corte de pavimento de calzadas o aceras, sin la obtención previa del permiso exigido en el artículo D.2215, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. La falta de aviso establecido en el artículo D.2216 hará pasible al infractor de una multa de 0,5 U.R. (cinco décimas de Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra. El infractor es el que efectivamente ejecute las obras.
El incumplimiento total o parcial de la obligación dispuesta por el art. R.935.5 lit. D) en cuanto a las leyendas que deben acompañar las balizas luminosas, será sancionado con una multa aplicable a la empresa proveedora del balizamiento de 0,50 U.R. (cincuenta centésimos de Unidad Reajustable) por baliza y por cada período posterior de 48 (cuarenta y ocho) horas que se constate que la omisión continúa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
Viene del D.2241
art. 1
Va para el D.2239. Viene del D.2241
art. 1
Va para el D.2239. Viene del D.2241
art. 3
Viene del D.2241.1