La realización de cualquier obra que implique un corte de pavimento de calzadas o aceras, sin la obtención previa del permiso exigido en el artículo D.2215, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. La falta de aviso establecido en el artículo D.2216 hará pasible al infractor de una multa de 0,5 U.R. (cinco décimas de Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra. El infractor es el que efectivamente ejecute las obras.
El incumplimiento total o parcial de la obligación dispuesta por el art. R.935.5 lit. D) en cuanto a las leyendas que deben acompañar las balizas luminosas, será sancionado con una multa aplicable a la empresa proveedora del balizamiento de 0,50 U.R. (cincuenta centésimos de Unidad Reajustable) por baliza y por cada período posterior de 48 (cuarenta y ocho) horas que se constate que la omisión continúa.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones
Del contralor, conservación y sanciones
Artículo D.2240 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 2 | Viene del D.2241 | |
art. 1 | Va para el D.2239. Viene del D.2241 | |
art. 1 | Va para el D.2239. Viene del D.2241 | |
art. 3 | Viene del D.2241.1 |