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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo V
De las cunetas y alcantarillas

Artículo D.2241.14.3 ._

Los titulares de derechos reales, los poseedores, así como los meros tenedores del inmueble frentista serán solidariamente obligados a mantener la cuneta en el tramo correspondiente a su respectivo frente, así como la alcantarilla y obras accesorias, en las condiciones que se establecen en los artículos D. 2241.14.1 y D. 2241.14.2. El incumplimiento de estas obligaciones se sancionará con una multa de 4 U.R., previa intimación con un plazo de 10 días. No habrá obligación de quitar las malezas cuando la profundidad de la cuneta supere 1,5 m.

FuenteObservaciones
art. 3