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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo V
De las cunetas y alcantarillas

Artículo D.2241.14.2 ._

Se denomina alcantarilla a la obra ejecutada sobre la cuneta para el acceso desde la calzada a un predio o viceversa, de personas o vehículos. No deberá representar obstáculo al escurrimiento de aguas pluviales a través de la cuneta en que se asienta, afectar la seguridad del tránsito peatonal o vehicular o contravenir disposiciones relacionadas con el paisaje urbanístico.

FuenteObservaciones
art. 2