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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 522 ._

(Inmuebles con enjardinados en consonancia con las características de la zona). Modifícase el art. 24 del Decreto Departamental No. 27.310 de 30 de octubre de 1996, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 24.- Quedan exceptuados de la aplicación del Impuesto a los Baldíos establecido por el artículo 10 del Decreto 26.836 del 7 de setiembre de 1995 y modificativos, los inmuebles que cuenten con enjardinados en consonancia con las características de la zona y que supongan un valor agregado de importancia al terreno, según informe técnico de las dependencias departamentales correspondientes.
Esta excepción sólo regirá fuera del área comprendida por Ciudad Vieja, Aguada, Arroyo Seco, La Comercial, Villa Muñoz, Centro, Barrio Sur, Parque Rodó, Palermo, Punta Carretas y Pocitos, de la zonificación terciaria del suelo urbano que establece el Decreto Departamental No.28.242 de 10.09.98 "Plan de Ordenamiento Territorial".

FuenteObservaciones
art. 39