(Obligatoriedad de solicitar autorización para la venta de entradas) Establécese la obligatoriedad de solicitar autorización a la Intendencia para la venta de entradas para espectáculos públicos. Su venta sin autorización se sancionará con una multa igual al 100 % (cien por ciento) del monto del impuesto correspondiente, la que nunca será menor a 10 U.R. (diez unidades reajustables).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Primera parte. Normas Generales
Artículo 393.3 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 18 |
Nota:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

