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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección X
Arrendamiento de Locales Funerarios de Propiedad Departamental

Artículo 220 ._

(Derecho de uso de los espacios respectivos). La Intendencia de Montevideo fijará anualmente el precio de derecho de uso de los espacios respectivos. El importe será abonado al contado, en el acto de suscribirse entre el Servicio de Necrópolis y cada usuario, el correspondiente contrato de concesión.(*)
 

FuenteObservaciones
Nota:

(*) Ver art. D. 2453.10 del Volumen XI del Digesto Departamental.