Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la Resolución 14.249, de 27 de abril de 1956, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000 (*) y el artículo 16 del presente, serán de cincuenta Unidades Reajustables (50 UR) anuales hasta cincuenta metros lineales de longitud; por el excedente de cincuenta metros y hasta cinco kilómetros de longitud, 0,03 UR anuales por metro lineal o fracción; por el excedente de cinco kilómetros de longitud, 0,01 UR anuales por metro lineal o fracción. La liquidación de este precio se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.
Las ocupaciones del espacio departamental previstas en el inciso anterior comprenden los siguientes destinos: A) canalizaciones y redes de infraestructura para: tuberías bajo presión subterráneas; tuberías para líquidos con o sin presión subterráneas; líneas eléctricas, aéreas o subterráneas; B) Postes surtidores con depósito subterráneo y similares.
Para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas, se graduará entre 0,1 UR y 0,5 UR anual por metro lineal o fracción, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación la que atenderá especialmente los casos de alto interés social.
Para otros destinos, la Intendencia determinará el monto a percibir en función del valor económico de la infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y la posibilidad de compartir el espacio ocupado.
A partir de lo recaudado por este precio, se procederá a la confección y mantenimiento de un registro digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del Departamento, así como la formulación y promoción de aprovechamiento de sus recursos naturales.