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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Del espacio público subterráneo y aéreo
Definiciones

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II.I
Del espacio público subterráneo y aéreo
Nota:

Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.

Capítulo I
Definiciones

El espacio público regido por el presente Título comprende el subsuelo de las calzadas, aceras y espacios públicos en general, así como el espacio aéreo situado por encima de ellos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1

A los efectos del presente Título se definen los elementos que ocupan el espacio público de la siguiente manera:
1) Redes de Infraestructura. Se entiende por redes de infraestructura todo sistema de transporte de energía, señales y/o fluído que se instala en el espacio público aéreo y/o subterráneo a fin de cubrir los servicios de interés general o de cada abonado.
Se enumeran a título de ejemplo:
- Energía eléctrica
- Alumbrado público
- Telefonía
- Televisión por cable
- Agua potable
- Gas por cañería
- Saneamiento
2) Equipamientos Integrantes de las Redes de Infraestructura. Constituyen equipamientos integrantes de las redes de infraestructura todos los elementos que resulta necesario incorporar a las mismas para cubrir diferentes situaciones.
Se enumeran a título de ejemplo:
- Subestaciones de transformación de energía eléctrica (UTE), distinguiéndose cuatro tipos:
- Aéreas
- Compactas (P:U:C:T)
- Semienterradas
- Subterráneas
- Puestos de control de presión de redes de gas
- Cajas generales de protección (C:G:P) y cajas de distribución (C.D)
- Tableros de control de alumbrado público
- Cajas telefónicas de distribución
- Tableros de control de semáforos
- Fuentes de distribución de señales de televisión por cable
- Cajas de bornes (teléfonos y T.V cable)
- Otros equipos adicionales de T.V cable
- Antenas para telefonía celular
- Antenas para redes inalámbricas de telefonía

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2

A los efectos del presente Título se considera Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Rural del Departamento de Montevideo, lo establecido en la normativa vigente, con los límites especificados en el Plan Montevideo (Plan de Ordenamiento Territorial, 1998-2005 aprobado por Decreto N° 28.242).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3