A los efectos del presente Título se definen los elementos que ocupan el espacio público de la siguiente manera:
1) Redes de Infraestructura. Se entiende por redes de infraestructura todo sistema de transporte de energía, señales y/o fluído que se instala en el espacio público aéreo y/o subterráneo a fin de cubrir los servicios de interés general o de cada abonado.
Se enumeran a título de ejemplo:
- Energía eléctrica
- Alumbrado público
- Telefonía
- Televisión por cable
- Agua potable
- Gas por cañería
- Saneamiento
2) Equipamientos Integrantes de las Redes de Infraestructura. Constituyen equipamientos integrantes de las redes de infraestructura todos los elementos que resulta necesario incorporar a las mismas para cubrir diferentes situaciones.
Se enumeran a título de ejemplo:
- Subestaciones de transformación de energía eléctrica (UTE), distinguiéndose cuatro tipos:
- Aéreas
- Compactas (P:U:C:T)
- Semienterradas
- Subterráneas
- Puestos de control de presión de redes de gas
- Cajas generales de protección (C:G:P) y cajas de distribución (C.D)
- Tableros de control de alumbrado público
- Cajas telefónicas de distribución
- Tableros de control de semáforos
- Fuentes de distribución de señales de televisión por cable
- Cajas de bornes (teléfonos y T.V cable)
- Otros equipos adicionales de T.V cable
- Antenas para telefonía celular
- Antenas para redes inalámbricas de telefonía
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II.I
Del espacio público subterráneo y aéreo
Del espacio público subterráneo y aéreo
Nota:
Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.
Capítulo I
Definiciones
Definiciones
Artículo D.2390.2 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
art. 2 |