Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 376 ._

(Depósito de garantía en caso de concurso de precios) Aceptada la oferta formulada en el concurso de precios, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 13 del decreto 9.426 de 11 de octubre de 1954, con la redacción ordenada por el artículo 1º del decreto 18.398, de 13 de setiembre de 1977, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de la aceptación de la oferta.
Vencido dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la referida obligación se tendrá por caducada la oferta efectuada, quedando facultada la Intendencia de Montevideo, para formular un nuevo llamado público a concurso de precios.

FuenteObservaciones
art. 7