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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 369 ._

(Depósito en garantía). Para la fijación de carteles, afiches, murales, etc, el interesado gestionará previamente, ante la Oficina competente, el permiso correspondiente, mediante un formulario en el que se hará constar:
a) Nombre, apellido y domicilio del beneficiario de la propaganda;
b) Nombre, apellido domicilio y Cédula de Identidad del fijador.
Además, el beneficiario deberá depositar el equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) como garantía de fiel cumplimiento de las disposiciones sobre fijación de propaganda (carteles, afiches, etc).
Esta garantía le será devuelta al interesado una vez efectuada la fijación de la propaganda correspondiente y siempre que no mediare denuncia o conocimiento de haber incurrido en contravención a las disposiciones de este título. En este caso de aplicación de multa, el referido depósito quedará afectado al pago de la misma y de sus accesorios legales.

FuenteObservaciones
art. 1