(Troquelado de entradas para espectáculos y diversiones públicas). Modíficase el inciso 1º del art.69 del Decreto Departamental Nº 15.094 de 30 de junio de 1970 el que quedará redactado de la siguiente manera:
No se podrá realizar ningún espectáculo, … o diversión pública sin la intervención de las entradas por el Servicio de Ingresos Comerciales, de la siguiente forma: a) troquelado las entradas previo a su venta; o, b) posteriormente a la misma, en caso de las emitidas por un medio informático previamente autorizado por la Intendencia de Montevideo.(*) (**)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Primera parte. Normas Generales
Artículo 393 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 34 | ||
art. 69 | inc. 1 |