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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393 ._

(Troquelado de entradas para espectáculos y diversiones públicas). Modíficase el inciso 1º del art.69 del Decreto Departamental Nº 15.094 de 30 de junio de 1970 el que quedará redactado de la siguiente manera:
No se podrá realizar ningún espectáculo, … o diversión pública sin la intervención de las entradas por el Servicio de Ingresos Comerciales, de la siguiente forma: a) troquelado las entradas previo a su venta; o, b) posteriormente a la misma, en caso de las emitidas por un medio informático previamente autorizado por la Intendencia de Montevideo.(*) (**)

FuenteObservaciones
art. 34
art. 69
inc. 1
Nota:

(*) Ver artículo 385 del TOTID.

(**) Ver artículo 393.1 del TOTID.