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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo I
Servicio Ingeniería de Tránsito
Sección I
Reservas de Espacio
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 137 ._

(Reservas de espacio). La Intendencia de Montevideo podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía Pública a:

1) Oficinas de Organismos Públicos, para los vehículos que están a su cargo.

2) Representaciones Diplomáticas Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.

3) Organismos Internacionales o sus Representaciones en nuestro país.

4) Instituciones Bancarias y locales comerciales receptores de diferentes pagos a servicios públicos y organismos del Estado, para operaciones de carga y descarga de valores.

5) Titulares de obras de construcción o demolición para carga y descarga de materiales.

6) Casas de comercio, para carga y descarga de mercaderías.

7) Empresas de transporte, para el ascenso y descenso de pasajeros, equipaje y carga. Como excepción, los ómnibus destinados a este servicio solo podrán permanecer por un máximo de 15 (quince) minutos contados a partir del momento de su estacionamiento, debiendo, dentro de ese lapso, realizar las tareas de ascenso y descenso de pasajeros, así como las operaciones de carga y descarga de equipaje y bultos de bodega.

8) Instituciones que prestan servicios de urgencia.

9) Institutos de Enseñanza, para la detención exclusiva y momentánea de vehículos de transporte escolar con la finalidad de ascenso y descenso de alumnos.

10) Hoteles, para la detención momentánea de vehículos destinada al ascenso y descenso de pasajeros y equipaje.

11) Empresa de Pompas Fúnebres para el estacionamiento de coches fúnebres.

12) Órganos de Prensa.

13) Empresa de Arrendamientos de Automóviles sin chofer, debidamente inscritas en el Registros de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y Deporte, para la detención por plazos breves de automóviles de arriendo, para la entrega y devolución de los mismos y el ascenso y descenso de los arrendatarios.

14) Personas con discapacidad, para vehículos de su propiedad y frente a la finca que habiten en calidad de propietarios, arrendatarios, usufructuarios, ocupantes o a cualquier otro título.

15) Por vía de excepción, otras solicitudes debidamente fundadas.

Estas reservas de espacio se concederán conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
Sustituye nral. 4).
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 102
num. 1
Reglamenta Art. 78 del Decreto JV 16.012 de 31/08/73.
art. 78
art. 22
Reglamenta Art. 78 del Decreto JV 16.012 de 31/08/73.
art. 29
Nota:

Ver artículo R.424.111 del Volumen V del Digesto Departamental.