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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 I. Viajes al Exterior

Artículo 202 ._

Documentación. Todos los gastos realizados con el importe asignado, desde los pasajes, alojamiento, estadía, alimentación, tasas de embarque, transportes, etc. deben ser respaldados con el comprobante respectivo.
El dinero sobrante debe vertirse en la Tesorería General.
La suma de comprobantes más la versión del sobrante deberá coincidir con el viático otorgado.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4