Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 I. Viajes al Exterior

Artículo 206 ._

A los efectos del cálculo, hasta el 31 de marzo de 2026, la escala básica de viáticos de las Naciones Unidas correspondiente a la/s ciudad/es donde el/la funcionario/a sea comisionado/a, será aplicada con una reducción del 40% (cuarenta por ciento) en los rubros de alimentación y traslados.

El abatimiento del porcentaje mencionado en el inciso anterior no aplicará para las misiones en que participe el Intendente de Montevideo o el Secretario General de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1, arts. 7 y 7.1
num. 2
y num. 3