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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 VI. De los Funcionarios con Funciones de Encargados en las Unidades de Apoyo y Asesoramiento

Artículo 211.3 ._

Los funcionarios anteriormente mencionados que perciban las partidas previstas en los Arts. 50 del Decreto 24.754 y 58 lit. A) y B) del Decreto 25.787 (*) continuarán manteniendo dicho beneficio, por existir continuidad en el desempeño de las tareas que justifican la percepción del mismo.

FuenteObservaciones
num. 4