Las compensaciones especiales creadas por el art. 2º numerales 49 y 51 del Decreto No. 24.754 y 50 del Decreto No. 25.226 cuyos beneficiarios son respectivamente los funcionarios pertenecientes a las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal, se liquidarán dentro de las partidas fijas a tal efecto, atendiendo a los siguientes tres niveles de tareas:
a) Encargados que percibirán un monto mensual de $1.560;
b) Sub-encargados, que percibirán un monto mensual de $1.456,
c) Funcionarios con tareas comunes, que percibirán un monto mensual de $1.040.
Estas cifras están expresadas a valores del 1º de abril de 1996.
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DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.
De las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal
Fuente | Observaciones | |
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art. 63 | ||
art. 63 | Modifica lits. a), b) y c). | |
art. 72 | Modifica lits. a), b) y c). | |
art. 58 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 46.
Fuente | Observaciones | |
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art. 63 |
La referencia a los literales a), b) y c) del art. 72 del Decreto Nº 26.229 debe entenderse a los lits. a. b y c del art. 58 Dec. Nº 25.787 con la redacción dada por el art. 72 Dec. Nº 26.229.
Los valores a los que se hace referencia en los Arts. 59, 60, 62, 63(*) y 64 se actualizarán conforme a los aumentos salariales otorgados por la Administración en los meses de agosto y diciembre de 1996 más el porcentaje del índice de precios al consumo correspondiente al cuatrimestre diciembre 96-marzo 97.
Fuente | Observaciones | |
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art. 65 |
(*) Ver art. 46
La partida creada por el Art. 51 del Decreto No. 24.706 en la redacción dada por el Decreto No. 24.754 de la Junta Departamental, se ajustaría en ocasión de los ajustes salariales cuatrimestrales y en la misma proporción.
Las partidas creadas por los Arts. 48, 49 y 50 del Decreto No. 24.706 en la redacción dada por el Decreto No. 24.754 podrán unificarse a efectos de mantener un nivel equitativo de compensación entre los funcionarios beneficiarios de las mismas.
La administración reglamentará la distribución de las partidas a que se refiere el inciso anterior, atendiendo a la asistencia, dedicación y calificación de méritos de los funcionarios beneficiarios.
Fuente | Observaciones | |
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art. 51 |
-Por Dto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.782 de fecha 5 de agosto de 2024, se modifico el inciso segundo del artículo 50 del Decreto Nº. 25.226, de 18 de octubre de 1991.
Unificar el monto de las partidas anuales previstas en los Arts. 49, 50 y 51 del Decreto Departamental No. 24.706, en la redacción dada por el Decreto No. 25.226, el que quedará fijado en N$178:000.000,00 (nuevos pesos ciento setenta y ocho millones).
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
La Administración dispondrá a partir del 1º de enero de 1992, de una partida anual expresada a valores de diciembre de 1989 cuyo importe se ajustará hasta el 31 de diciembre de 1991 de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto No. 24.622 de 24 de julio de 1990, y a partir del 1º de enero de 1992, se incrementará en oportunidad de los aumentos salariales otorgados a los funcionarios de la Intendencia en la misma proporción.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
El derecho a la percepción de la partida, refiere a la función y no al funcionario; en consecuencia, el traslado temporal o permanente de las tareas relacionadas con la materia de la División Planeamiento Presupuestal, Sector Retribuciones Personales de la Contaduría General, o del Servicio de Oficinas de Personal Delegadas, traerá aparejada, automáticamente, la pérdida de dicho beneficio.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 |
Consecuentemente con lo expresado en el artículo anterior, los funcionarios que registren inasistencias en el mes, sufrirán un descuento sobre la partida correspondiente al mes en que se registraron las inasistencias, a practicarse en el mes inmediato siguiente. Si fueran con aviso, el descuento será el equivalente al tiempo no trabajado. Si fueran sin aviso, el descuento corresponderá al doble del tiempo no trabajado.
Fuente | Observaciones | |
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num. 7 |
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, los funcionarios que fueren sancionados con suspensión y retención de haberes, sufrirán un descuento en la partida, equivalente a 3 (tres) días por cada día de suspensión.
Cuando la suspensión se aplique con retención de medios sueldos (preventiva), el funcionario perderá el derecho a la percepción de la partida.
Fuente | Observaciones | |
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num. 8 |
Los funcionarios beneficiarios de la partida, serán calificados por su dedicación y rendimiento según los conceptos: Insuficiente, Suficiente, Bueno y Muy Bueno.
a) Los funcionarios que se desempeñan en la Unidad Central de Presupuesto y las Oficinas Sectoriales de Presupuesto, serán calificados por el encargado de la U.C.P. conjuntamente con cada uno de los encargados de dichas Oficinas Sectoriales.
b) Los funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Oficinas de Personal Delegadas, serán calificados por el encargado del Servicio de Oficinas de Personal Delegadas, conjuntamente con cada uno de los encargados de las Oficinas de Personal Delegadas.
c) Los funcionarios que se desempeñan en la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General, serán calificados por el encargado de dicha Sección conjuntamente con el Sub-Contador de la Intendencia.
d) Los encargados y otros funcionarios no comprendidos en los literales anteriores serán calificados por los Directores de División respectivos y por el Sub-Contador General en el caso del Sector Retribuciones Personales de Contaduría.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 |
De acuerdo al puntaje del semestre, se aplicará el siguiente criterio:
a) los funcionarios calificados con puntaje de Insuficiente pierden el 100% de la partida del mes inmediato siguiente;
b) los funcionarios calificados con puntajes de Suficiente, pierden el 50% de la partida del mes inmediato siguiente;
c) los funcionarios calificados con puntajes de Bueno, pierden el 25% de la partida del mes inmediato siguiente;
d) los funcionarios calificados con puntajes de Muy Bueno, no sufrirán descuento de la partida.
El monto de las economías emergentes en el presente ejercicio, serán distribuídas proporcionalmente a lo percibido por cada funcionario durante el año 1992, a fines de diciembre de 1992.
Fuente | Observaciones | |
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num. 12 |
A efectos de la distribución de la partida se tendrá en cuenta que los encargados de la Unidad Central de Presupuesto, de las Oficinas Sectoriales de Presupuesto, del Servicio de Oficinas de Personal Delegadas, de las Oficinas de Personal Delegadas y de la Sección Retribuciones Personales de Contaduría General, percibirán un incremento del 50%, los Sub-encargados un 40% con respecto a la retribución que perciban individualmente el resto de los funcionarios, quedando fijada en N$ 186.000,00 (nuevos pesos ciento ochenta y seis mil) el monto a percibir por los funcionarios a partir del 1º de enero de 1992.
Fuente | Observaciones | |
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num. 13 |
Los incrementos en la partida total que surgen de los porcentajes creados, se financiarán con cargo a la partida creada por el Art. 50 del Decreto No. 25.226.
Fuente | Observaciones | |
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num. 14 |
La Oficina Sectorial de Presupuesto del Area de Recursos Financieros dependiente de la División Planeamiento Presupuestal, será la encargada de practicar las liquidaciones de la partida reglamentada, en base a los informes mensuales presentados por las dependencias involucradas antes del día 10 de cada mes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 15 |