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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.28 ._

(Funcionarios de la Unidad Auditoría de Personal del Servicio de Administración de Recursos Humanos): Incorporar, a partir del 1º de enero de 2023, al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente, hasta 15 (quince) funcionarios del Servicio de Administración de Gestión Humana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto No. 37.847, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 24 de setiembre de 2021, y promulgado por Resolución Nº 4658/21 de fecha 3 de diciembre de 2021.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 152.5 del TOBEFU.