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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Nota:

Por Res. IM Nº 215/2011 de fecha 11/1/2011 se aprobó el Reglamento Interno que regirá las actividades extraordinarias de la Unidad Técnica de Alumbrado Público (UTAP) por el término de 6 (seis) meses desde el 31 de diciembre de 2010, y cuya última prórroga fue dispuesta por Res. IM Nº 5373/2024 de fecha 23/12/2024. Por Res. IM Nº 2918/25 del 21/7/2025, se prorroga la vigencia del Reglamento Interno a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.28 ._

(Funcionarios de la Unidad Auditoría de Personal del Servicio de Administración de Recursos Humanos): Incorporar, a partir del 1º de enero de 2023, al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente, hasta 15 (quince) funcionarios del Servicio de Administración de Gestión Humana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto No. 37.847, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 24 de setiembre de 2021, y promulgado por Resolución Nº 4658/21 de fecha 3 de diciembre de 2021.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 152.5 del TOBEFU.