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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 152.5 ._

Facultar al/a la Intendente/a de Montevideo a:

a) incorporar o suprimir servicios en el régimen de trabajo de sexto día de labor creado por el artículo 142 del Decreto Nº 22.549, de fecha 13 de diciembre de 1985;(*)

b) incorporar o suprimir en el mencionado régimen, a aquellos funcionarios/as que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación que se dictare al respecto;

c) habilitar el sexto día de labor y su correspondiente compensación, determinado por resolución fundada los cupos de las unidades y carreras autorizadas.

FuenteObservaciones
art. 42
Esta disposición rige a partir de la fecha de promulgación del Decreto.
Nota:

(*) Ver artículo 144.4 del TOBEFU.