(Categoría Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares) Autorízase el pago de una compensación del 30% (treinta por ciento) del sueldo básico a los funcionarios de la Categoría Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares que se desempeñan en aquellos Servicios, que a juicio de las Direcciones Generales, invariablemente, en forma permanente y en su totalidad deban funcionar seis (6) días a la semana, y en tanto cumplan tal jornada completa antes de tomar su descanso semanal. Las inasistencias totales o parciales, al sexto día de la jornada semanal de labor, dará lugar a una deducción en la compensación equivalente al porcentaje que las horas de inasistencia representan en el total de horas laborables correspondientes a dichos sextos días en el mes.
No se computarán, a los efectos de la deducción, las licencias ordinarias, las extraordinarias con goce de sueldo, las establecidas en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental, y las que se otorguen por enfermedad.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Nota:
Por Res. IM Nº 215/2011 de fecha 11/1/2011 se aprobó el Reglamento Interno que regirá las actividades extraordinarias de la Unidad Técnica de Alumbrado Público (UTAP) por el término de 6 (seis) meses desde el 31 de diciembre de 2010, y cuya última prórroga fue dispuesta por Res. IM Nº 5373/2024 de fecha 23/12/2024. Por Res. IM Nº 2918/25 del 21/7/2025, se prorroga la vigencia del Reglamento Interno a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor
Del Régimen de Sexto Día de Labor
Artículo 144.4 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 142 |