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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Artículo D.821 ._

 DE LOS/LASCONDUCTORES/AS. Solo podrán ser conductores/as de taxis, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a - Poseer licencia de conducir habilitante para el manejo de taxis.

b - Poseer Carné de Salud vigente expedido por el Servicio Médico de la Intendencia.

c - Poseer Carné Identificatorio del/la trabajador/a, donde consten los datos individualizantes del/la conductor/a según lo que establezca la reglamentación, expedido por la División Transporte;

d - presentar Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley 19.889, sin inscripciones, renovado anualmente.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 1
art. 1