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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo IV
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.

Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.


Artículo R.523.19 ._

OBLIGACIONES DEL PERMISARIO:

A) Mantener la continuidad del servicio.

B) Comunicar al Servicio de Transporte Público de la División Tránsito y Transporte el hurto del vehículo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurridos los hechos.

C) Mantener el vehículo en perfecto estado de funcionamiento.

D) Concurrir a las dependencias de la Intendencia en las oportunidades en que sea citado.

E) Mantener la carrocería y tapizados en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.

F) Llevar el vehículo anualmente a realizar la Inspección Técnica en la fecha fijada por Servicio de Transporte Público de la División Tránsito y Transporte. Las inspecciones podrán ser realizadas por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos o por quien éste designe, siendo los gastos que se generen de cargo de los permisarios.

G) Cumplir con las exigencias establecidas en el art. R.523.5.

H) Constituir domicilio en la ciudad de Montevideo.

I) Presentar certificado expedido por profesional competente en la materia sobre las unidades que acreditan el cumplimiento de normas técnicas internacionalmente admitidas con relación a las condiciones interiores para empadronar o reempadronar.

 

FuenteObservaciones
num. 6
num. 2
num. 1
Viene del art. R 523.16.