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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título III
De los vehículos abandonados
Capítulo
Único

Artículo D.868 ._

Del producido de la venta en subasta pública de los vehículos de que se trata, serán deducidos los gastos de remate, de vigilancia, de derecho de piso y de transporte. El remanente quedará a disposición de quienes puedan deducir derechos a él, por el término de tres años, contados desde el día de la subasta.

El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca.

Vencido ese plazo, los producidos no reclamados quedarán a beneficio de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 2