Del producido de la venta en subasta pública de los vehículos de que se trata, serán deducidos los gastos de remate, de vigilancia, de derecho de piso y de transporte. El remanente quedará a disposición de quienes puedan deducir derechos a él, por el término de tres años, contados desde el día de la subasta.
El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca.
Vencido ese plazo, los producidos no reclamados quedarán a beneficio de la Intendencia.