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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Artículo D.826 ._

El chofer no permitirá el ascenso o descenso de pasajeros por la portezuela que esté del lado del tránsito. En calles de doble sentido no lo permitirá por la izquierda y en las de un solo sentido por la que corresponda al tránsito con excepción de la puerta delantera derecha. En este caso se adoptará el máximo de precauciones si se la debe abrir del lado del tránsito.

FuenteObservaciones
art. 1