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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Artículo D.796 ._

Características del Sistema.- El transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Sección y en lo pertinente a lo regulado en el presente Volumen.
Incorporar el presente servicio al STM.
La Intendencia de Montevideo podrá disponer mediante resolución fundada la extensión del uso de la tarjeta pre-pago y post-pago del STM al servicio de taxis.
La explotación de este servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo, conforme a las disposiciones de la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 1