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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección II.1
Del servicio de tranporte de turismo de línea

Artículo D.794.2 ._

CARACTERISTICAS DEL PERMISO. El permiso de Transporte de Turismo de Línea es personal, precario, intransferible y revocable, por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

Los permisos serán adjudicados por licitación pública que hará la Intendencia de Montevideo, a través de la División Tránsito y Transporte.

La Intendencia de Montevideo podrá aumentar la cantidad de permisos a adjudicar para la prestación de dicho servicio, a través del procedimiento de la licitación pública, dando cuenta del proceso de adjudicación a la Junta Departamental de Montevideo.

El Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro donde consten los datos de los permisarios y de las unidades afectadas a dicho servicio.

Los permisarios quedarán sujetos, en lo que sea aplicable, a lo establecido en el presente Volumen.

La Intendencia de Montevideo podrá fiscalizar la gestión económico financiera de los permisarios, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los servicios.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 2