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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VI
De las ambulancias

Artículo D.860.9 ._

DE LAS CATEGORIAS. Los vehículos afectados al servicio se clasificarán en:

TIPO A: Ambulancias de Emergencia y Traslados especializados. Se entiende por tales aquellas que trasladan pacientes graves o estables, no hospitalizados, que no se auto-conducen para su hospitalización, para estudios o tratamientos especializados. Se considera “grave” al paciente que tiene comprometida su vida, por lo que es necesario el apoyo médico para su traslado.

TIPO B: Ambulancias de avanzada para enfermos que no se auto-conducen. Se entienden por tales aquellas que trasladan pacientes no graves que no precisan apoyo médico para mantener la vida.

TIPO C: Ambulancias para el transporte de pacientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1