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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Artículo D.829 ._

El taxi podrá transportar personas con o sin equipaje exclusivamente, no pudiendo transportar equipaje u otra clases de bultos, en tanto no viaje a la vez la persona que haya tomado en alquiler el vehículo. Se autoriza el traslado de mascotas acompañadas de su dueño/a, las que deberán viajar bajo las debidas condiciones que serán reglamentadas por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1